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Prision preventiva oficiosa

                                                                         Por Patricia A. Cozzo Villafañe

DEFINICION

Este instituto es conocido también como la prisión preventiva automática ya que por medio de esta herramienta es posible encarcelar a las personas inculpadas por un crimen sin que exista un juicio y tampoco sin sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

DIFERENCIA ENTRE LA PRISION PREVENTIVA JUSTIFICADA Y LA OFICIOSA
La prisión preventiva oficiosa es contra de los pactos y tratados internacionales. O sea que en los Estados Unidos de México es Constitucional pero no es Convencional si se toman en cuenta los pactos y Tratados Internacionales.
Según la opinión del jurista Rodolfo de la Guarda García que es Fiscal de la Procuraduría General de la República quien también realizó defensas como abogado litigante en delitos de carácter extraditables y criminalidad organizada: Se sabe que todo proceso penal tiene consigo medidas cautelares cuyo límite o justificación es el peligro de fuga o que interfiera en el proceso o que exista peligro para la víctima.
Antes con la justicia antigua que era inquisitiva y con los procesos escritos se debía mantener al procesado encarcelado durante la duración del proceso. Se procuraba que el mismo se halle en prisión.
Aquí se produce la colisión de dos derechos por un lado el de la víctima con el derecho del imputado.
La Prisión Preventiva es constitucional en México el abrogado Código Penal y el actual o sea que se imponga la misma sin debate previo sea o no respetuosa del principio de convencionalidad.
La misma es constitucional pero está en contra de las Convenciones Internacionales conforme la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Prisión Preventiva y el arraigo son constitucionales o sea que existen quienes sostienen que la misma sería un anticipo de pena en orden al delito que existen en un catálogo o nómina. Esto fue considerado así debido al largo tiempo que suele durar la prisión preventiva.
La prisión preventiva oficiosa es el encarcelamiento a las personas por haber cometido los delitos que surgen del artículo 19 de la Constitución Federal de los Estados Unidos de México hacen que sea la diferencia entre la prisión preventiva oficiosa y la justificada.
Estos delitos son: Abuso sexual o violación, robo de casa habitación, feminicidio, secuestro, crimen organizado y trata de personas.

CRITICA
Hay un sector que tiende a criticar este tipo de medidas ya que en su gran mayoría tienden a encarcelar a personas de escasos recursos que cometieron pequeños y narcomenudeo.
Existen también quienes consideran que debe hallarse excarcelado hasta la realización del proceso del caso del Procurador General, Señor Jesús Murillo Carám quien registra antecedentes por torturas, desaparición forzada y delitos contra la administración de justicia.

OPINION OFICIAL
El estado de México al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que el dejar de lado el instituto de la prisión preventiva oficiosa afecta la estrategia de seguridad y las políticas criminales establecidas por el Estado.

PRISION PREVENTIVA OFICIOSA
Por un lado existe la necesidad de mantenerla pero por otro lado también existe abuso de este instituto.
Este asunto fue tratado por la Corte Suprema Nacional.
Esta es una medida excepcional y los organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicita que esta medida sea dejada de lado.
El abuso de esta medida hizo y contribuyó al encarcelamiento de personas de escasos recursos y otros que se dedican a la venta de droga mediante el narco menudeo.
Esta medida cautelar no puede desaparecer ya que muchas veces es necesario evitar que las personas que son puestas en libertad interfieran en el proceso y lo entorpezcan y se den a la fuga y pongan en peligro la vida de las víctimas y los testigos.
Este tipo de medida cautelar puede establecerse por un plazo de 2 años y puede prorrogarse por un plazo de un año más a pedido de la fiscalía.
La prisión preventiva oficiosa no es justicia porque se trata de una medida cautelar a criterio del Doctor Javier Martín Reyes.
Este instituto es constitucional ya que se aplica a los delitos que surgen del artículo 19 de la Constitución Nacional que es una nómina de delitos como por ejemplo homicidios, asalto de casa habitación, delincuencia organizada, defraudación fiscal, factura apócrifa, feminicidio, corrupción de menores y todos aquellos que surgen de esa lista.
Según afirman algunas que se dedican a evaluar políticas criminales afirman que desde que se modificó la ley en el artículo 2019 se incrementaron la cantidad de privados de la libertad a los que se les aplicó la Prisión Preventiva Oficiosa (aumento del 27% según medición del programa de Justicia realizado por Christel Rosales.
Conforme lo estima el Ministro Aguilar Morales la misma es constitucional pero es convencional ya que vulnera también el artículo 167 del Código de Procedimiento en su 7mo. Párrafo del artículo 19 de la Constitución Nacional.
Hay que ponderar que la Corte Suprema de Justicia declare esta medida fuera de la convención es algo muy grave.
La Corte Suprema debatió esta cuestión y la resolvió sosteniendo esta medida, lo que molestó a los titulares del poder ejecutivo.

ABUSO DE LA MEDIDA
Un estudio realizado por la administración pública considera que esta medida cautelar es necesaria no obstante lo cual se abusó de esta medida. Se aplica muchas veces sin que exista una sentencia.
Es menester la existencia de una sentencia así no se encuentre firme.
Faltaron votos para poder desechar a la prisión preventiva oficiosa.
En este proyecto se pone fin a la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar. El 24 de noviembre de 2022 los magistrados debatieron esto en la búsqueda de imponer otras medidas cautelares y no la prisión preventiva oficiosa.
Eran un total de 11 magistrados los que debían debatir y para que se desechara la prisión preventiva oficiosa era necesario contar con 8 votos de los cuales solo obtuvieron 6.
Teniendo en cuenta las políticas criminales es imposible acceder a este beneficio respecto de quienes son imputados en orden a los delitos de contrabando, defraudación fiscal y facturas apócrifas.
DIVERSAS POSIIONES POLITICAS EN TORNO A LA PRISION PREVENTIVA OFICIOSA
Esta cuestión capturo los medios de comunicación y causó una gran polémica la discusión acerca de la eliminación de la prisión preventiva oficiosa.
Fue el 5 de septiembre de 2022 que se llevó adelante este debate en la Suprema Corte donde se debatirá cuestiones acerca de la constitucionalidad de este instituto.
El ministro Luis María Aguilar pretende anular la prisión preventiva oficiosa ya que avanza sobre los derechos humanos de los justiciables y también contra la presunción de inocencia.
Es una medida cautelar que tiene impacto negativo sobre los derechos humanos, ya que restringe los derechos de los imputados. Se considera que la prisión preventiva oficiosa restringe los derechos, entre ellos la libertad ambulatoria.
Emitió su opinión el Presidente Andrés Manuel López Obrador cuestionó a los órganos judiciales ya que estima que no defiende a las personas y que existe un abuso de la prisión preventiva oficiosa y no son representados por los defensores de oficio.
Existieron acusaciones cruzadas entre ambos bandos de proteger a la delincuencia organizada y a los de cuello blanco considerando que los limites a este instituto fue promovido por Piña y Aguilar es un proyecto que beneficia a las personas pudientes para evitar las detenciones en caso que los jueces quieran liberar personas hasta con evidencias en contra ya que se trata de delincuentes de cuello blanco.
Se trata de una restricción a la libertad ambulatoria por un tiempo para evitar que estén en peligro las víctimas y testigos que sería el tiempo de duración de la investigación penal.
Esto no puede superar los dos años y se puede prolongar si el imputado ejerce el derecho de defensa. Si luego de dos años no hay sentencia se imponen otras medidas al imputado.
Estas medidas puede ordenarlas el Ministerio Público para garantizar la comparecencia de los imputados ante los estrados de la justicia y otras medidas cautelares alternativas pueden no ser suficiente para lograr este objetivo.

SITUACION EN ARGENTINA
En Argentina el artículo 1 de la ley 24390 dice que la prisión preventiva no puede superar el plazo de los 2 años sin que se haya dictado sentencia pero este plazo puede prolongarse un año en circunstancias especiales.
Estas circunstancias se refieren en forma específica a las causas complejas. Respecto de su funcionamiento se puede establecer la prisión preventiva cuando existe un peligro cierto de fuga o de entorpecer la investigación. Pero se tornó en una costumbre que el imputado permanezca encarcelado mientras dure el proceso.
Lo que influye en las decisiones judiciales son algunos discursos acerca de la seguridad y la opinión pública por medio de los medios masivos.
Esta prórroga debe ser mediante resolución fundada de la Fiscalía y deberá comunicarla al tribunal para el control.
Puede oponerse el Ministerio Público a la liberación del imputado cuando se trate de un delito grave o que existan articulaciones dilatorias por parte de la defensa.

PRISION PREVENTIVA OFICIOSA Y LA POLITICA CRIMINAL EN LO QUE HACE A LOS DELITOS ECONOMICOS
El 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de Norteamérica se produjeron ataques terroristas los primeros dos ataques fue cando dos aviones de pasajeros fueron secuestrados por Al-Qaeda y se estrellaron contra las conocidas torres gemelas en New York que fueran destruidas. El segundo ataque fue en Virginia y se dirigió contra el Pentágono cuando un avión se estrelló contra el edificio.
Como consecuencia de estos acontecimientos se dictaron leyes entre ellos una resolución que autorizaba al Presidente al uso de la fuerza para combatir el terrorismo. George Bush podía dictar órdenes militares.
Estas normas restringieron muchas libertades por razones de seguridad nacional y a partir de allí tenía mayor atribución los órganos del Departamento de Justicia.
El presidente declara la emergencia nacional.
En base a estas leyes se dispuso que los tribunales que carecen de jurisdicción para intervenir en los habeas corpus dictados a favor de extranjeros que se encontraban detenidos en las bases militares. O sea que se imponía la ley marcial imponiendo las leyes militares a los civiles.
Esta medida se aplicó en la guerra de la independencia, en la guerra civil, guerra de secesión y la segunda guerra mundial.
Si bien se extendió a la población sin tener en cuenta las disposiciones que surgen de la Convención de Ginebra.
Se formó una comisión para investigar el atentado formado por miembros de los partidos mayoritarios. Se buscó información en poder de las agencias y se buscaba determinar la responsabilidad del gobierno federal en el mismo. Por lo tanto ningún empleado del gobierno nacional podía ser parte de la comisión.
De este análisis se puede inferir que a partir de este acontecimiento terrorista impactó en las políticas públicas de los Estados Unidos produciendo un giro en su política criminal.
Si analizamos estas cuestiones en lo que a la globalidad se refiere podemos decir que a partir de allí se modificación las políticas públicas a nivel criminal en todos los estados del globo por medio de los tratados internacionales que los mismos suscribieron y las medidas de acción positiva que se dictaron en consecuencia.
CONCLUSIONES
Si analizamos estas cuestiones podemos observar que existen dos derechos que se controvierten por un lado el de las víctimas y por otro lado el de las personas que se hallan privadas de la libertad a las que se les aplica esta medida cautelar
Lo cierto es que los órganos internacionales establecen políticas globales. Los estados deben dictar medidas de acción positiva o sea leyes de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos.
Pero por otro lado existen también políticas en torno a los delitos económicos, como el cruzamiento de información fiscal entre los diferentes órganos y la necesidad del Estado de contar con recursos para atender a las distintas políticas públicas y entre ellas los derechos humanos.

CURRICULUN VITAE
Abogada. Especialista en Tributación Local. Miembro del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la UBA. Miembro de AAEF. Miembro de la AAJC. Secretaria del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón. Miembro del Instituto de Derecho Tributario de la FACA. Doctoranda en Ciencias Jurídicas con tesis en Derecho Penal Tributario. Autora de artículos de la especialidad. Coautora en 11 libros colectivos. Editorial Contexto y Olejnik de Chile y Bosch de España.

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